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La Fiscalía y la querella apelaron el fallo absolutorio por el abuso sexual grupal

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El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia del Chubut para que revoque la sentencia que absuelve a los acusados de violar en grupo a una adolescente en 2012, informó la Procuración.
El recurso sostiene que «la sentencia absolutoria dictada el pasado 28 de marzo por el Tribunal integrado por las juezas Marcela Pérez, María Laura Martini y Ana Karina Breckle, es fruto de un procedimiento defectuoso».
La fiscalía argumenta que «se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad, de modo tal que las conclusiones a las que las juezas arribaron, resultan alejadas de las reglas de la lógica, lo que la transforma en un acto jurisdiccional inválido y que debe ser revocada y adecuada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia».
Tras varias consideraciones, entre las que se cuestiona «la forma en que el tribunal llevó adelante los interrogatorios, la producción de pruebas y el criterio que utilizaron con la víctima en su condición de mujer», el MPF del Chubut requirió que «se declare la nulidad de todo el proceso y se haga un nuevo juicio»
Por su parte, desde la querella, la abogada de M.S., Verónica Heredia, también impugnó la sentencia absolutoria cuestionando el proceso.
En diálogo con Radio Nacional, la penalista confirmó que apelaron la sentencia «porque las juezas renunciaron de manera consciente a la verdad y esto es incompatible con el servicio de Justicia».
Argumentó que las magistradas «sustentaron sus votos en testimonios calificados como faltos de verdad y susceptibles de investigación por falso testimonio».
Además, «omitieron deliberadamente emitirse sobre la conducta procesal de uno de los imputados, calificable como mínimo de mala fe», ya que «dio información falsa a su perito para que haga una pericia desacreditando a la sobreviviente».
Heredia sostuvo que las magistradas «reafirman todos los estereotipos prohibidos constitucional y convencionalmente», lamentando que la sentencia absolutoria de Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar «destruye las aspiraciones de Justicia».
«En un Estado de Derecho, (el fallo) garantiza que los imputados puedan mentir y realizar maniobras arteras como estrategias de defensa, valida el trato diferenciado según la cuota de poder de cada imputado», apuntó.
El juicio oral (pero no público por las características del delito que se analizaba) concluyó el 19 de marzo en la oficina judicial de Rawson, momento en el que se adelantó el fallo absolutorio, aunque los argumentos se dieron a conocer el 28 de ese mes.
En el escrito, el tribunal compuesto por María Laura Martini, Marcela Pérez y Ana Karina Breckle señala, entre otras consideraciones, que los testimonios de la denunciante fueron imprecisos, como también la falta de certeza sobre el estado de salud de la presunta víctima.
Por esa razón, decidieron absolver a Luciano Mallemaci, Leandro Del Villar y Ezequiel Marcelo Quintana acusados de abuso sexual grupal.
Los hechos llevados a juicio se remontan a septiembre del 2012, en la previa al día de la primavera, oportunidad en que jóvenes de entre 16 y 23 años protagonizaron una «juntada» en el balneario de Playa Unión, en la que presuntamente cinco de ellos abusaron sexualmente de M.S. quien realizó formalmente la denuncia en 2019.


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El recurso sostiene que «la sentencia absolutoria dictada el pasado 28 de marzo por el Tribunal integrado por las juezas Marcela Pérez, María Laura Martini y Ana Karina Breckle, es fruto de un procedimiento defectuoso».
La fiscalía argumenta que «se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad, de modo tal que las conclusiones a las que las juezas arribaron, resultan alejadas de las reglas de la lógica, lo que la transforma en un acto jurisdiccional inválido y que debe ser revocada y adecuada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia».
Tras varias consideraciones, entre las que se cuestiona «la forma en que el tribunal llevó adelante los interrogatorios, la producción de pruebas y el criterio que utilizaron con la víctima en su condición de mujer», el MPF del Chubut requirió que «se declare la nulidad de todo el proceso y se haga un nuevo juicio»
Por su parte, desde la querella, la abogada de M.S., Verónica Heredia, también impugnó la sentencia absolutoria cuestionando el proceso.
En diálogo con Radio Nacional, la penalista confirmó que apelaron la sentencia «porque las juezas renunciaron de manera consciente a la verdad y esto es incompatible con el servicio de Justicia».
Argumentó que las magistradas «sustentaron sus votos en testimonios calificados como faltos de verdad y susceptibles de investigación por falso testimonio».
Además, «omitieron deliberadamente emitirse sobre la conducta procesal de uno de los imputados, calificable como mínimo de mala fe», ya que «dio información falsa a su perito para que haga una pericia desacreditando a la sobreviviente».
Heredia sostuvo que las magistradas «reafirman todos los estereotipos prohibidos constitucional y convencionalmente», lamentando que la sentencia absolutoria de Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar «destruye las aspiraciones de Justicia».
«En un Estado de Derecho, (el fallo) garantiza que los imputados puedan mentir y realizar maniobras arteras como estrategias de defensa, valida el trato diferenciado según la cuota de poder de cada imputado», apuntó.
El juicio oral (pero no público por las características del delito que se analizaba) concluyó el 19 de marzo en la oficina judicial de Rawson, momento en el que se adelantó el fallo absolutorio, aunque los argumentos se dieron a conocer el 28 de ese mes.
En el escrito, el tribunal compuesto por María Laura Martini, Marcela Pérez y Ana Karina Breckle señala, entre otras consideraciones, que los testimonios de la denunciante fueron imprecisos, como también la falta de certeza sobre el estado de salud de la presunta víctima.
Por esa razón, decidieron absolver a Luciano Mallemaci, Leandro Del Villar y Ezequiel Marcelo Quintana acusados de abuso sexual grupal.
Los hechos llevados a juicio se remontan a septiembre del 2012, en la previa al día de la primavera, oportunidad en que jóvenes de entre 16 y 23 años protagonizaron una «juntada» en el balneario de Playa Unión, en la que presuntamente cinco de ellos abusaron sexualmente de M.S. quien realizó formalmente la denuncia en 2019.


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